Interrupción Legal del Embarazo (ILE)
Las unidades donde se realiza el procedimiento son:
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México brinda el servicio de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a población abierta.
El programa de Interrupción Legal del Embarazo continúa vigente durante el tiempo que dure la atención de la pandemia SARS-CoV-2 en las unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
- Consejería en salud sexual y reproductiva.
- Planificación familiar y métodos anticonceptivos.
- Ultrasonido y estudios de laboratorio para elegir tratamiento.
- Manejo ambulatorio con medicamentos o mínima intervención (según criterios clínicos)
- Para residentes de la Ciudad de México: Original y copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
- Requisitos para menores de edad: Acta de nacimiento y comprobante de domicilio, credencial o documento con fotografía reciente. Acudir acompañada por madre, padre, tutor o representante legal con identificación oficial.
- Requisitos para residentes de otros estados: Original y copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
- No es necesario acudir con estudios de ultrasonido o laboratorio (con excepción de que el estudio de grupo sanguíneo sea solicitado en la clínica).
El servicio está disponible para toda mujer que solicite voluntariamente interrumpir su embarazo, mientras sea menor a 12 semanas de gestación.
El embarazo y las semanas de gestación se confirman en la clínica u hospital antes del procedimiento. Sólo será válido el ultrasonido realizado el día de la consulta.
En caso de menores de 18 años, la persona acompañante debe ser su madre, padre o tutor(a).
Con base en la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de agosto de 2021.
CAPÍTULO X
INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
Artículo 81. Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en la NOM-046-SSA2- 2005, cuando la mujer interesada así lo solicite.
Para ello, las instituciones de salud pondrán a disposición de las mujeres servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz y oportuna de las opciones con que cuentan las mujeres y su derecho a decidir.
Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.
También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 82. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor.
Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.
Fuente:
Aclaraciones
Actualización estadística al 28 de septiembre de 2021 durante la conferencia de prensa sobre el Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro