Marco Normativo
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal
Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Salud del Distrito Federal.
PP U013 Transferencia recursos junio 2021
Plan Anual de Difusión de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, 2022
XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo demedio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar, como la de los recursos públicos erogados o utilizados para realizar las actividades relacionadas con la comunicación y la publicidad institucionales a través de los distintos medios de comunicación: espectaculares, Internet, radio, televisión, cine, medios impresos, digitales, entre otros. Se trata de todas aquellas asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los sujetos obligados. Además incluirán un hipervínculo a la información publicada por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, relacionada con la publicidad oficial que se difunde en los espacios a los que accedan y utilicen los sujetos obligados de manera gratuita en todos los medios de comunicación, es decir, los Tiempos Oficiales, que pueden ser: por tiempo de Estado y tiempo fiscal. En dicha información se deberá especificar el tipo de medio utilizado, la información relativa a los proveedores, órdenes de inserción, así como contratos celebrados por todo tipo de servicio. Con base en lo anterior, la información se organizará en tres categorías:
- Programa Anual de Comunicación Social o equivalente
- Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad
- Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal (Para mayor referencia de los términos empleados en esta fracción, consultar el Glosario de términos anexo al presente).
En la primer categoría: Programa Anual de Comunicación Social o equivalente los sujetos obligados deben publicar y actualizar anualmente, al inicio del año el documento que realicen respecto al Programa Anual de Comunicación Social (El Programa anual de comunicación social es un “Conjunto de campañas derivadas de la Estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional, con recursos asignados en la partida de gasto 36101 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal) o equivalente, de acuerdo Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal (Normas generales publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 28 de diciembre de 2015 o sus homologas) para el ejercicio fiscal que corresponda. En caso de que el sujeto obligado, de acuerdo con la normatividad aplicable, no genere dicha información, deberá especificarlo por medio de una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito
Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal-ultimaReforma
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal-ultimaReforma
Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Ley de Salud del Distrito Federal-ultimaReforma
Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal-ultimaReforma
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal-ultimaReforma
Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal-ultimaReforma
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, SE EXPIDE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE APRUEBA LA OBSERVACIÓN AL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ENVIADA POR LA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: PRIMERO. - SE ABROGA LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. SEGUNDO. - SE EXPIDE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO. - SE APRUEBA LA OBSERVACIÓN AL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ENVIADA POR LA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO, LA DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México; II. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas en la Ciudad de México, las competencias en materia de salubridad local y la operación de programas y servicios; III. Fijar las normas conforme a las cuales el Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las atribuciones en materia de salubridad general a que se refiere el artículo 13 apartados B) y C) de la Ley General de Salud; IV. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Gobierno de la Ciudad de México, participe con la Secretaría de Salud Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar en la prestación de los servicios de salud a que se refiere el artículo 13 apartado A) de la Ley General de Salud; V. Organizar las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en colaboración con el Instituto de Salud para el Bienestar mediante la celebración del Acuerdo de Coordinación; VI. Establecer los derechos y las obligaciones en materia de salud para la población de la Ciudad de México; VII. Establecer las bases del “Modelo de Atención a la Salud”, basado en el enfoque de Derechos Humanos, la Atención Primaria de Salud Incluyente, la interculturalidad, la transversalidad, el acceso universal y gratuito, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial e interestatal y la estrategia organizacional de Redes Integradas de Servicios de Salud, y VIII. Definir los mecanismos para promover la participación de la población en la planeación, definición, vigilancia y desarrollo de los programas de salud en la Ciudad de México.