Discurso de la Dra. Oliva López Arellano, Conasa diciembre 2019

Publicado el 05 Diciembre 2019

Desafíos en salud

Buenos días a todos y a todas.

Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud del Gobierno de México, Mtro. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del estado de Chiapas, Dr. José Manuel Castellanos, Secretario de Salud del estado de Chiapas y anfitrión del CONASA, honorable presidium, estimadas secretarias y secretarios de salud de las entidades federativas, funcionarios, colegas; amigos todos. Agradezco la distinción de dirigirme a ustedes en este trascendente periodo de transformación del país, de acelerados cambios en la política pública y de definiciones fundamentales en el campo de la salud y su atención.

En la perspectiva de construcción de políticas públicas para el bienestar, hemos sido testigos de hechos fundamentales para avanzar en la reducción de desigualdades: el incremento al salario mínimo y el tope a salarios máximos, las transferencias monetarias a diversos grupos en mayor situación de vulnerabilidad y las becas para jóvenes por señalar algunos, son muestra de ello. Además de una transformación de la ética y la estética pública. La política social se perfila en una perspectiva de inclusión y reconocimiento de grupos históricamente vulnerados. En el mediano plazo, esta política debe configurarse para garantizar derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), fortaleciendo capacidades estatales para universalizar servicios como educación y salud y posibilitar que las diversas transferencias monetarias transiten hacia una renta universal ciudadana.

Los DESCA promueven el florecimiento individual, el desarrollo económico y social, la autoestima, la identidad y la cohesión social. Son esenciales para la vida digna e incluyen el derecho al trabajo, a la alimentación, al agua, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la vivienda, a un medio ambiente sano y a un nivel de vida adecuado. Al reconocer estos derechos como normas de derecho público, que protegen bienes jurídicos considerados fundamentales e inherentes a la persona humana, se cuestionan sistemáticamente los programas caritativos y asistencialistas de prestación de servicios, se reconoce a todas las personas como titulares de derechos y al Estado como sujeto obligado a respetar, proteger, satisfacer y garantizarlos.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocido por múltiples tratados internacionales y por numerosas constituciones. Es también un derecho social pues su garantía requiere de una acción positiva del Estado que se traduce normalmente en la prestación de algún bien o servicio. (Sánchez-Cordero, 2000).

En nuestro país, este derecho fue incorporado en 1983 en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como Derecho a la Protección de la Salud (DPS), sin embargo la lógica dominante del periodo neoliberal fue perfilando no la garantía de un derecho, sino un acceso crecientemente diferenciado a paquetes básicos de atención, financiados a través de un seguro voluntario, que moviliza fondos públicos pero en una lógica de mercado, subordinando la salud pública y anulando progresivamente las acciones territorializadas.

Frente a esto, la política de salud propone transformar el sector y una nueva arquitectura institucional que permita avanzar en la garantía del derecho a la salud. El fortalecimiento de la Secretaría de Salud como entidad rectora y de las funciones de salud pública; la articulación interinstitucional con los institutos de seguridad social, la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y la propuesta nacional de acceso universal y gratuito a servicios de salud para población sin seguridad social laboral apuntan en este sentido. Sin embargo, es necesario que las políticas públicas y la nueva arquitectura institucional adecuen su diseño al paradigma de los derechos humanos y desarrollen instrumentos que permitan garantizar el derecho a la salud que de acuerdo con la Observación general 14, del Comité DESC, no se limita al derecho a la protección de la salud, pues incluye también un conjunto de condiciones que constituyen la plataforma para llevar una vida sana (ONU, 2001).

Por esta razón se acepta que el derecho a la salud es: “… un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”. (CDESC, 2000)

En términos de la atención de salud oportuna y apropiada, el sistema de protección debe cumplir con un mínimo de condiciones, en términos de la disponibilidad, la accesibilidad geográfica, económica y cultural, la aceptabilidad y la calidad de los servicios y considerar estrategias transversales de no discriminación, igualdad de trato y perspectiva de género (ONU, 2001).

La reforma constitucional de derechos humanos en 2011 equipara el estatus jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos a la Constitución e incluye el principio pro persona, lo que permite interpretar el derecho a la salud en sentido amplio, considerando los determinantes sociales y la atención médico sanitaria (Saltalamacchia y Covarrubias, 2014). A pesar de los avances jurídicos y de los cambios de las políticas públicas, este año ha sido un periodo donde algunos de los dispositivos para la transformación radical en salud, han generado incertidumbre en todos los actores, limitado la capacidad de respuesta de las secretarías estatales y sobre todo han confrontado mercados oligopólicos cuya capacidad para producir desabasto de insumos esenciales en salud es enorme. A pesar de esto, hay logros innegables como la integración del Compendio Nacional de Medicamentos, la estrategia de triple optimización para su selección y compra, la adhesión del país al Fondo Estratégico de Medicamentos y al Fondo Rotatorio de Vacunas de la OPS/OMS, la creación del INSABI y el Modelo mexicano de Atención Primaria a la Salud Integral (APS-I MX) para reorganizar los servicios que impulsa la salud universal (OMS, 2019). También la aprobación del etiquetado frontal de alimentos y bebidas que si bien es un logro del poder legislativo, la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Salud (CONASA) tuvieron un papel importante.

Para enfrentar los desafíos, la perspectiva de derechos nos da la guía, y la APS-I MX, impulsada por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, posibilita la estrategia técnico política para modificar condiciones estructurales y producir salud, al comprometernos en la transformación de entornos, comunidades e instituciones, alentar la participación social y avanzar hacia un sistema público que incluya promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad, rehabilitación, cuidados paliativos y acompañamiento para la muerte digna; con disponibilidad suficiente de medicamentos e insumos para el tratamiento integral, mediante redes de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, seguros, de calidad, con perspectiva intercultural y de género y que coloque en el centro de su quehacer a las personas considerando el curso de vida. En esta tarea, nos corresponde movilizar todos los recursos públicos disponibles y las capacidades estatales para avanzar en la garantía del derecho a la salud, fortalecer las instancias de salud en las entidades federativas, desarrollar políticas intersectoriales e impulsar modelos locales con la premisa de salud en todas las políticas, incidir en los territorios para conformar entornos saludables y promover la reorganización de la provisión de servicios, con el fin de garantizar el acceso oportuno y de calidad priorizando a la población con mayores carencias. Es de suma importancia recuperar una ética pública al interior de nuestras instituciones de salud, que fortalezca nuestra identidad colectiva como personal comprometido con la salud de los mexicanos. Bajo la ruta trazada por el Gobierno de México, es posible avanzar en una nueva institucionalidad que atienda la salud en forma integral e impida que terceros conculquen este derecho o impidan su satisfacción.

Es momento de saldar la deuda que el Estado tiene con muchos mexicanos, cuyas condiciones de vida y trabajo precarias y acceso insuficiente a servicios médico-sanitarios los condenan a la exclusión, a injusticias e inequidades sistemáticas que vulneran permanentemente su derecho a la salud y la vida digna. ¡Ya no permitamos más está vulneración!

Oliva López Arellano, Secretaria de Salud de la Ciudad de México. Diciembre de 2019.

Referencias

CDESC (2000). Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Ginebra: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm14s.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014). Título Primero. Cap. I De los derechos humanos y sus garantías (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio). Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm OEA (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"). Asamblea General de la OEA, 18 Periodo de Sesiones. San Salvador, El Salvador. 17 nov. 1988. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html ONU (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General, Resolución 217A(III), Artículo 25. Organización de las Naciones Unidas. Ginebra, Suiza. 10 de diciembre de 1948. Disponible en:http://www.un.org/es/documents/udhr/ ONU (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/2200 durante su XXI periodo de sesiones, New York. 16 de diciembre de 1966. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx ONU (2001). Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Resolución HRI/GEN/1/Rev.5, Ginebra, Suiza, 26 de abril de 2001. Saltalamacchia N. y Covarrubias A. (2014). La dimensión internacional de la reforma de derechos humanos: antecedentes históricos. En: Carbonell M y Salazar P (coord.) La reforma Constitucional de Derechos Humanos. México: Porrúa y UNAM. Sánchez-Cordero, O (2000). El derecho constitucional a la protección de la salud. Su regulación constitucional y algunos precedentes relevantes del Poder Judicial de la Federación en México. Simposio Internacional “Por la calidad de los servicios médicos y la mejoría de la relación médico paciente”, México, D.F. 9 de octubre de 2000. OMS/OPS (2019). Salud Universal en el siglo XXI: 40 años de Alma Ata. Informe de la Comisión de Alto Nivel. OMS/OPS, Washington, DC, EUA.