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La Voluntad Anticipada es un derecho de todas las personas que habitan en la Ciudad de México, establecido en la Ley de Salud local, Capítulo XXX.

Este derecho permite decidir, de manera libre e informada, si se desea aceptar o rechazar tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente la vida, en caso de ser diagnosticado con una enfermedad avanzada, incurable, sin respuesta a tratamiento o terminal.

La Voluntad Anticipada promueve la atención mediante los Cuidados Paliativos, los cuales buscan aliviar el dolor, ofrecer confort y acompañamiento, procurando que la muerte llegue de manera natural, según el curso de la enfermedad y conforme a lo expresado por la persona en su Documento o Formato de Voluntad Anticipada.

No. Es importante aclarar que la eutanasia implica que el personal sanitario, pueda provocar la muerte de una persona, y no es legal en México.
La Voluntad Anticipada, en cambio, es un acto de autocuidado y responsabilidad, que protege el derecho a decidir sobre los cuidados médicos al final de la vida.

Existen dos formas para suscribirla:

1. Documento Notarial (preventivo)

  • Se tramita sin necesidad de padecer una enfermedad avanzada o terminal.
  • Puede realizarlo cualquier persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Se realiza ante Notario Público en la Ciudad de México.
  • Se debe nombrar un representante y firmar ante dos testigos.
  • Es necesario presentar identificación oficial vigente del solicitante, representante y testigos (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, etc.).
  • Este trámite tiene un costo, el cual puede variar según la notaría. Es importante mencionar que la Secretaría de Salud Pública de la Ciudad de México mantiene un convenio de colaboración con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, a través del cual se ofrecen tarifas accesibles para la suscripción del Documento de Voluntad Anticipada. Se recomienda comunicarse directamente con el Colegio de Notarios para conocer qué notarías participan en este convenio y los costos actualizados del trámite.

2. Formato de Voluntad Anticipada (en instituciones de salud)

  • La Voluntad Anticipada se suscribe ante el personal de salud de la institución donde la persona recibe atención médica, cuando ha sido diagnosticada con una enfermedad avanzada, incurable, sin respuesta a tratamiento o en fase terminal.
  • El trámite se realiza exclusivamente ante personal médico en cualquier Institución de Salud Pública o Privada de la Ciudad de México. Es importante destacar que solo el personal de salud está autorizado para llenar el formato y otorgarle validez formal durante el proceso de suscripción.
  • El trámite es gratuito.
  • Se debe acompañar de un resumen clínico que acredite el diagnóstico.
  • El paciente nombra a un representante y firma ante dos testigos.
  • Existen dos formatos:

           Formato para paciente adulto (puede firmarlo el propio paciente o su representante).

           Formato para paciente pediátrico (lo suscriben los padres o tutor legal).

  • Se requiere presentar identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, y en el caso de menores, CURP, acta de nacimiento o credencial escolar).

Tanto el Documento Notarial como el Formato de Voluntad Anticipada tienen vigencia indefinida desde el momento en que se firman y hasta el fallecimiento del titular.

  • Protege tu dignidad y tu derecho a decidir los cuidados médicos que deseas recibir al final de la vida.
  • Garantiza el respeto y acompañamiento de tu familia y del personal de salud conforme a tus decisiones.
  • Permite nombrar un representante que vele por el cumplimiento de tu voluntad.
  • Brinda tranquilidad a tu familia, evitando decisiones difíciles en momentos de vulnerabilidad.

Dirigiendo al posible beneficiario del programa a los Hospitales de la Red SEDESA, Instituciones de Salud Privadas de la Ciudad de México, o bien acudiendo, ante el personal de las Notarías de la Ciudad de México.