BOLETÍN 009/2019

Publicado el 18 Abril 2019
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BOLETÍN 009/2019

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO MANTIENE ALERTA SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

* Continúa la vigilancia epidemiológica de enfermedades asociadas a la contaminación (SIVVESCA)

* Las unidades médicas están alertas ante el aumento de enfermedades relacionadas.

Debido a la activación de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono, a cargo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), la Secretaría de Salud de la Ciudad de México alerta sobre los riesgos asociados a las altas concentraciones de contaminación en el ambiente y recomienda, en caso de presentar algún síntoma, acudir al Centro de Salud más cercano:

  • Irritación en vías respiratorias.
  • Molestias en personas con problemas respiratorios y cardiovasculares.
  • Riesgo de ataques de asma en personas bajo esta condición.


Para evitar complicaciones, se emiten las siguientes recomendaciones sanitarias a la población:

  • Permanecer en interiores, especialmente los grupos sensibles como menores de edad, personas adultas mayores y personas con problemas respiratorios o cardiovasculares.
  • Evitar las actividades cívicas, de recreación, o cualquier otra que sea al aire libre.
  • Abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades a la intemperie que requieran un esfuerzo vigoroso.

Asimismo, se exhorta a la población a disminuir la emisión de precursores de ozono:

  • Limitaciones a la circulación de vehículos automotores dependiendo de las consideraciones de la CAME en los horarios y restricciones que ésta dará a conocer a través de medios de comunicación y redes sociales institucionales.
  • Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos para agilizar la circulación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
  • No podrá circular ningún vehículo utilizado para fines publicitarios.
  • Se reforzará la vigilancia a vehículos ostensiblemente contaminantes.

Se suspenderán las siguientes actividades:

  • Pintura de vehículos, mobiliario y equipos en la vía pública a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas adecuadas.
  • Limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
  • Bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
  • Restricción del uso de leña o carbón en establecimientos.
  • Fabricación artesanal de tabique rojo.
  • Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local con procesos que emitan precursores de ozono y partículas, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores, quedan obligadas a reducir sus emisiones entre el 30% y 40% sobre su línea base.
  • Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas LP suspenderán labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.


Oficina de Enlace de Comunicación Social